¿Qué documentos utiliza un agente inmobiliario durante una compraventa?

Del encargo profesional a la firma: los documentos que ayudan a organizar, verificar y coordinar una compraventa inmobiliaria.

Cuando hablamos de documentación inmobiliaria, solemos pensar en la escritura, la nota simple, el certificado energético, la cédula de habitabilidad cuando corresponda o los documentos relacionados con la situación jurídica y técnica de la vivienda.

Pero durante una compraventa existe otra capa documental menos visible: la que utiliza el propio agente para desarrollar su trabajo.

Son los documentos que permiten definir su intervención, organizar la información, dejar constancia de las visitas, recoger propuestas, formalizar acuerdos, controlar las cantidades entregadas y coordinar la operación hasta su cierre.

No todos tienen la misma naturaleza. Algunos responden a obligaciones legales, otros dependen de la regulación de cada comunidad autónoma, algunos aparecen únicamente cuando la operación alcanza una determinada fase y otros constituyen herramientas de buena práctica profesional.

Lo importante no es acumular formularios, sino comprender qué función cumple cada documento, cuándo corresponde utilizarlo y qué compromisos puede generar.

Antes de empezar: este artículo describe el trabajo documental habitual de un agente inmobiliario en una compraventa de vivienda usada en España. La estructura general del proceso es común, pero determinadas obligaciones profesionales, documentales o contractuales pueden variar según la comunidad autónoma y el derecho civil aplicable a cada operación.

Dos tipos de documentación que conviene no mezclar

Durante una compraventa, el agente trabaja con dos grandes bloques documentales.

El primero es la documentación del propietario y del inmueble: titularidad, cargas, certificado energético, información de la comunidad, documentación técnica del edificio y aquellos certificados o documentos administrativos que correspondan en función de la vivienda y del territorio donde se encuentre.

Si la operación se realiza en Cataluña, esta parte está desarrollada con más detalle en nuestra guía sobre Qué documentación necesitas para vender una vivienda en Cataluña.

El segundo bloque, y el que centra este artículo, está formado por los documentos y herramientas que nacen de la propia intervención profesional del agente.

El recorrido comienza con la formalización del encargo y la apertura del expediente del inmueble. Continúa con la ficha comercial, la publicidad, las visitas y el seguimiento de los interesados. Cuando aparece una propuesta en firme, comienza una nueva fase en la que entran en juego el expediente de la compraventa, la reserva u oferta, las arras, los justificantes de las cantidades entregadas y la coordinación de la escritura. Finalmente, debe documentarse la entrega de llaves y el cierre de la operación.

La nota o contrato de encargo: el punto de partida

Antes de iniciar la comercialización conviene formalizar por escrito la relación entre el propietario y el agente mediante una nota o contrato de encargo.

Este documento permite dejar claro qué actuación se encomienda al profesional y cuáles son los límites de su intervención: si puede publicitar la vivienda, si existe exclusividad, si está facultado para recibir cantidades, qué actuaciones puede realizar en nombre del propietario y cuándo se generan los honorarios.

También conviene que identifique correctamente a las partes y al inmueble, establezca la duración del encargo, el precio de comercialización, la retribución profesional y las facultades concretas que se conceden al agente.

Los requisitos específicos pueden variar según la regulación existente en cada territorio. Por eso, disponer de una plantilla no sustituye su revisión: cada encargo debe reflejar lo que realmente se ha pactado y las facultades que efectivamente tiene el profesional.

En algunas comunidades autónomas, la formalización de la nota o contrato de encargo constituye una exigencia legal y la normativa establece además el contenido mínimo que debe recoger y las facultades que puede atribuir al agente. 

Más allá de estas diferencias normativas, dejar por escrito qué actuación se encomienda al profesional, cuáles son sus facultades, qué honorarios se han pactado y bajo qué condiciones se desarrollará la relación aporta seguridad tanto al propietario como al agente.

Esta distinción es importante: una práctica puede ser recomendable profesionalmente en todo el territorio y, al mismo tiempo, estar regulada de forma expresa en determinadas comunidades autónomas.

El expediente profesional del inmueble

Una vez aceptado el encargo, conviene abrir un expediente profesional para el inmueble.

Su función es reunir la documentación recibida del propietario, dejar constancia de las comprobaciones realizadas y controlar qué información continúa pendiente o qué incidencias deben resolverse.

En este mismo expediente pueden conservarse la ficha comercial, las versiones de los anuncios, las comunicaciones con el propietario, los cambios de precio autorizados y el seguimiento de las visitas realizadas.

El expediente puede ser físico o digital. Lo importante es que la información sea localizable, esté protegida y permita reconstruir el trabajo realizado durante la comercialización sin depender de correos aislados, conversaciones de WhatsApp o documentos guardados sin un criterio común.

Cuando más adelante aparece un comprador con una propuesta concreta, puede abrirse un expediente específico de la compraventa o una nueva fase dentro de este mismo sistema.

No es imprescindible utilizar dos carpetas independientes. Lo importante es diferenciar claramente el seguimiento general del inmueble de la coordinación de una operación concreta entre comprador y vendedor.

Comprobar, no solo archivar

Recibir un documento del propietario no es lo mismo que verificarlo.

Antes de avanzar hacia una reserva, unas arras u otro compromiso con el comprador, resulta esencial trabajar con información suficientemente comprobada sobre la operación: quién puede disponer del inmueble, cuál es su situación registral, si existen cargas o gravámenes y si la documentación disponible continúa siendo adecuada para el momento en que se encuentra la compraventa.

En algunas comunidades autónomas estas comprobaciones forman parte de obligaciones expresamente reguladas para los profesionales de la intermediación inmobiliaria. En otras, aunque la normativa no las formule exactamente del mismo modo, siguen constituyendo una práctica profesional fundamental para reducir riesgos y aportar seguridad a las partes.

Además, la normativa estatal establece que los agentes inmobiliarios deben cumplir un deber de información completa, objetiva, veraz, clara, comprensible y accesible sobre las características de la vivienda y las condiciones jurídicas y económicas de la operación.

Por tanto, el trabajo documental no consiste únicamente en guardar una escritura o una nota simple dentro de una carpeta.

Comprobar la información, dejar constancia de las verificaciones realizadas y mantener el expediente actualizado ayuda a que las decisiones posteriores se adopten sobre una base documental fiable.

La ficha comercial y el control de la publicidad

Antes de publicar el anuncio conviene preparar una ficha comercial que concentre la información que se comunicará al mercado: descripción de la vivienda, superficie, distribución, anexos incluidos, precio, fotografías autorizadas, información energética y cualquier circunstancia relevante.

Esta ficha ayuda a comprobar que el anuncio coincide con la información disponible y con las condiciones autorizadas por el propietario. También permite conservar una referencia sobre qué versión se aprobó, cuándo se publicó y qué modificaciones posteriores se realizaron.

La legislación estatal exige además que la información proporcionada por los profesionales inmobiliarios sea completa, objetiva, veraz, clara y comprensible, y prohíbe la publicidad con información insuficiente, deficiente o engañosa. (art. 30-31, Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.)

No se trata de burocratizar la comercialización, sino de evitar que diferentes portales, agentes o colaboradores comuniquen información contradictoria sobre el mismo inmueble.

La hoja de visita

La hoja de visita permite dejar constancia de que una persona ha conocido un inmueble a través de la intervención del agente inmobiliario.

Habitualmente recoge la identificación y los datos de contacto del visitante, el inmueble visitado, la fecha, el profesional que ha realizado la visita y la firma de la persona interesada.

En este artículo la tratamos como una herramienta de control profesional. Permite acreditar ante el propietario las visitas realizadas, mantener ordenada la información de los interesados y dejar constancia de la intervención del agente.

También puede resultar útil si posteriormente surge alguna duda sobre quién presentó el inmueble a un comprador concreto.

Conviene completarla con un seguimiento interno mínimo que permita conocer el nivel de interés mostrado y si existe algún siguiente paso previsto. No es necesario que sea un sistema complejo; basta con que ayude a distinguir una visita sin continuidad de una oportunidad que requiere seguimiento.

Como cualquier documento que contenga datos personales, su utilización, acceso y conservación deben ajustarse a la finalidad para la que esos datos fueron recogidos y a la normativa de protección de datos aplicable.

El expediente de la compraventa: de la propuesta a la firma

Cuando un comprador presenta una propuesta en firme, comienza una nueva fase.

Hasta ese momento, el expediente se ha centrado principalmente en la comercialización de la vivienda. A partir de ahora debe permitir coordinar una operación concreta entre comprador y vendedor.

En esta fase conviene identificar claramente a las personas que intervienen y reunir sus datos de contacto: comprador, vendedor, agente responsable, entidad financiera, notaría y cualquier profesional técnico o jurídico que participe.

También deberían quedar registrados el precio de comercialización, la oferta presentada, las posibles contraofertas, el importe finalmente acordado, las cantidades entregadas, las necesidades de financiación y las fechas previstas para los distintos compromisos y para la escritura.

El expediente debe mostrar qué documentación se ha recibido, qué información continúa pendiente, qué comprobaciones necesitan actualizarse y qué incidencias podrían impedir avanzar.

Este expediente interno no responde a un modelo legal único. Es una herramienta de control profesional cuyo valor está en reunir toda la información relevante en un único lugar y evitar que fechas, acuerdos, documentos o tareas queden dispersos entre correos, mensajes y llamadas.

De la propuesta del comprador al contrato de arras

Cuando una persona decide avanzar con una vivienda, el siguiente paso suele ser formalizar su interés y trasladar una propuesta concreta al propietario.

En muchas operaciones esta propuesta se recoge mediante un documento de reserva u oferta, que puede ir acompañado de una cantidad de dinero.

Si el comprador acepta el precio de comercialización, el documento reflejará normalmente ese importe. Si desea negociar, deberá indicar con claridad el precio que propone y cualquier otra condición relevante.

Además de identificar al comprador y al inmueble, resulta conveniente que el documento deje constancia del precio ofrecido, la cantidad entregada si la hubiera, el plazo durante el que se mantiene la propuesta, la posible necesidad de financiación, los anexos o bienes incluidos y qué sucederá con el dinero si la propuesta no es aceptada.

El nombre del documento no determina por sí solo sus efectos. Una reserva, una oferta o cualquier otro documento firmado puede generar compromisos en función de su contenido y de lo que finalmente acepten las partes.

Por eso debe quedar claramente explicado qué se está proponiendo, qué facultades tiene el agente, qué ocurrirá con cualquier cantidad entregada y bajo qué condiciones seguirá adelante la operación.

Si el propietario plantea un precio o unas condiciones diferentes, conviene que la propuesta definitiva aceptada por ambas partes quede documentada en el expediente antes de preparar el siguiente contrato.

La Ley estatal de Vivienda reconoce además a la persona interesada el derecho a requerir, antes de formalizar la operación y de entregar cualquier cantidad a cuenta, determinada información en soporte duradero sobre la identidad del vendedor y del intermediario, las condiciones económicas y las características esenciales de la vivienda y del edificio, sin perjuicio de las obligaciones adicionales que pueda establecer la normativa autonómica.

Cuando existe acuerdo: preparación del contrato de arras

Una vez que comprador y vendedor han acordado el precio y las principales condiciones, puede prepararse el contrato de arras.

Este acuerdo previo a la escritura debe identificar correctamente a las partes y al inmueble, recoger el precio definitivo, la cantidad entregada y dejar claros aspectos como las cargas, el plazo para la firma, la financiación, la entrega de la posesión y las consecuencias del incumplimiento o del desistimiento.

Un punto especialmente importante es qué función tienen las arras que se están pactando. El Código Civil común regula las arras penitenciales: si desiste el comprador, pierde la cantidad entregada; si lo hace el vendedor, debe devolverla duplicada. Ahora bien, esta función no debe darse por supuesta, sino que debe quedar claramente reflejada en el contrato. (art. 1.454, C.C.)

Algunos derechos civiles territoriales, como el catalán o el navarro, regulan expresamente esta distinción y exigen pacto expreso para atribuir a las arras carácter penitencial.

Por eso, aunque la regulación concreta pueda variar, la recomendación profesional es la misma: el contrato debe dejar claro qué tipo de arras se pactan y cuáles son sus consecuencias.

Si la compra depende de financiación, conviene dejar expresamente previsto qué ocurrirá si esta no se obtiene y en qué condiciones. Las consecuencias pueden variar según lo pactado y el derecho civil aplicable. Del mismo modo, una vivienda hipotecada, heredada o arrendada puede requerir cláusulas específicas y una revisión adaptada a la operación. 

Los justificantes de las cantidades entregadas

Siempre que se entregue una cantidad durante la operación, debe quedar correctamente documentada.

El justificante debería permitir identificar quién entrega el dinero, quién lo recibe, cuál es el importe, por qué concepto se entrega, mediante qué forma de pago y a qué operación corresponde.

También debe quedar claro cuál será el destino de los fondos y en qué condiciones se devolverán o se aplicarán al precio.

Si el agente recibe cantidades por cuenta de alguna de las partes, esa facultad debe estar claramente definida dentro de su relación profesional y deberán cumplirse los requisitos que resulten aplicables en el territorio donde desarrolla su actividad.

Un recibo informal, por sí solo, no garantiza una trazabilidad adecuada.

La operación debe permitir seguir el recorrido del dinero y relacionarlo claramente con el documento y el acuerdo al que corresponde.

Del contrato de arras a la firma en notaría

A medida que la compraventa avanza, el expediente debe incorporar la reserva u oferta, las arras, los justificantes de las cantidades entregadas y, cuando corresponda, las comunicaciones con la entidad financiera.

Cuando se aproxima la escritura también deben quedar centralizados los datos de la notaría, las personas que comparecerán, los poderes necesarios, los medios de pago previstos, la situación de las cargas y las condiciones de entrega de la vivienda.

En esta fase resulta útil utilizar un checklist que permita revisar qué documentación está disponible, cuál debe actualizarse, qué debe aportar cada parte, quién tiene que comparecer, qué pagos deben realizarse y qué cuestiones siguen pendientes.

No se trata de revisar la documentación una sola vez y dar el expediente por cerrado. Algunos documentos o datos pueden necesitar una nueva comprobación cuando se acerca la firma.

De esta manera, la coordinación con la notaría no aparece como una tarea aislada al final del proceso, sino como la continuación de un seguimiento que comenzó cuando el comprador presentó su propuesta.

Este control no sustituye el asesoramiento jurídico, técnico o notarial. Su función es ayudar al agente a ejecutar la operación con mayor orden, mantener la trazabilidad de las decisiones y coordinar correctamente a las personas implicadas.

La entrega de llaves y el cierre del expediente

La intervención del agente no siempre termina en el momento exacto de la firma.

Según la operación, todavía puede ser necesario dejar constancia de la entrega de llaves y mandos, la fecha de entrega de la posesión, las lecturas de los contadores y la documentación facilitada al comprador.

También pueden quedar pendientes la gestión de suministros, la entrega de manuales o garantías, la factura de honorarios, la liquidación de cantidades o la devolución de documentación original.

Cuando la firma y la entrega de la vivienda no coinciden, resulta especialmente importante documentar cuándo y en qué condiciones se produce la posesión.

Una vez finalizadas las gestiones, el expediente debe cerrarse y conservarse de acuerdo con las obligaciones aplicables, evitando tanto su destrucción prematura como mantener documentación durante más tiempo del necesario sin una finalidad que lo justifique.

Protección de datos y prevención del blanqueo

El expediente inmobiliario contiene datos personales, documentación identificativa e información económica sensible. Todo ello debe gestionarse conforme a la normativa de protección de datos.

Además, la normativa estatal de prevención del blanqueo de capitales incluye expresamente entre los sujetos obligados a quienes ejercen profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.

Esto implica aplicar las medidas de identificación y diligencia debida correspondientes, determinar el titular real cuando proceda y conservar la documentación exigida.

No se trata de un documento puntual como una reserva o unas arras, sino de una obligación transversal que debe integrarse en los procedimientos de la agencia.

No todos los documentos tienen la misma naturaleza

Uno de los errores más habituales es presentar cualquier plantilla inmobiliaria como si fuese obligatoria por ley en todo el territorio.

No es así.

Algunas obligaciones derivan de normativa estatal o europea, como las relacionadas con la información al comprador, la protección de datos o la prevención del blanqueo. Otras pueden depender de la regulación autonómica o del derecho civil aplicable.

Herramientas como la hoja de visita, el expediente interno o los checklists responden principalmente a una forma ordenada y profesional de trabajar.

La reserva y las arras, por su parte, aparecen cuando la operación utiliza estos instrumentos y sus efectos dependerán fundamentalmente de lo que realmente se haya pactado y del régimen jurídico aplicable.

Lo importante es que ningún documento se utilice por costumbre, sin comprender para qué sirve, qué información debe contener y qué compromisos puede generar.

Resumen de los documentos de trabajo del agente

Momento de la operación

Documento o herramienta

¿Para qué sirve?

Inicio de la relación profesional

Nota o contrato de encargo

Definir la intervención del agente, sus facultades y las condiciones pactadas

Inicio de la comercialización

Expediente profesional del inmueble

Ordenar documentación, comprobaciones, incidencias y comunicaciones

Preparación del anuncio

Ficha comercial y control de publicidad

Mantener la coherencia entre la información disponible y la publicada

Visitas

Hoja o registro de visita

Acreditar las visitas y mantener el control de los interesados

Propuesta en firme

Expediente de la compraventa

Centralizar personas, importes, fechas, decisiones, documentación y tareas

Propuesta al propietario

Documento de reserva u oferta

Formalizar el interés del comprador y las condiciones de su propuesta

Acuerdo entre las partes

Contrato de arras

Recoger los compromisos previos a la escritura y sus consecuencias

Entrega de cantidades

Recibos y justificantes

Acreditar la entrega, el concepto y el destino del dinero

Preparación de la escritura

Checklist del expediente

Coordinar documentación, comparecientes, pagos, financiación y asuntos pendientes

Entrega y cierre

Documento de entrega de llaves y cierre

Dejar constancia de la posesión y de las gestiones finales

Durante todo el proceso

Documentación de identificación y diligencia debida

Cumplir las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales

Nota: los requisitos legales concretos de algunos documentos pueden variar según la comunidad autónoma y el derecho civil aplicable a la operación.

En resumen

El trabajo documental del agente inmobiliario comienza mucho antes de que una operación llegue a la notaría. Empieza al formalizar la relación con el propietario, continúa con la organización del expediente del inmueble y acompaña todo el proceso de comercialización, desde la publicación del anuncio hasta las visitas.

Cuando aparece una propuesta en firme, el agente pasa de gestionar la comercialización de una vivienda a coordinar una compraventa concreta. En ese momento entran en juego la reserva u oferta, las arras, los justificantes de las cantidades entregadas, las comprobaciones pendientes y la preparación de la escritura.

La documentación permite dejar constancia de lo que se ha comunicado, de las decisiones adoptadas y de las gestiones realizadas. También ayuda a detectar incidencias, coordinar a las partes y mantener la trazabilidad hasta la entrega de llaves y el cierre del expediente.

El valor profesional no está en disponer de muchas plantillas, sino en saber qué documento corresponde en cada momento, cómo debe adaptarse a la operación y qué compromisos puede generar cada firma.

¿Quieres trabajar con mayor seguridad documental en cada operación?

Contar con procedimientos claros, modelos adecuados y respaldo profesional cuando surge una duda ayuda a reducir errores, especialmente en aquellas situaciones que no encajan en una plantilla estándar.

APIS-Peritos ofrece a sus asociados asesoramiento, formación y respaldo profesional para afrontar con mayor seguridad las diferentes fases de una operación inmobiliaria.

 

LA TRASTIENDA DEL SECTOR INMOBILIARIO

(Preguntas frecuentes sobre la profesión inmobiliaria)

¿Qué documento conviene formalizar al iniciar la relación con el propietario?  

La nota o contrato de encargo permite definir por escrito qué actuación se encomienda al agente, cuáles son sus facultades, qué honorarios se han pactado y bajo qué condiciones se desarrollará la relación profesional.

La regulación de la nota o contrato de encargo puede variar según el territorio. En algunas comunidades autónomas su formalización constituye una exigencia legal y la normativa establece además el contenido mínimo que debe recoger y las facultades que puede atribuir al agente. 

¿Es obligatoria la hoja de visita?

En este artículo la tratamos como una herramienta de control profesional, no como un requisito general de toda compraventa. Permite acreditar las visitas realizadas, mantener ordenada la información de los interesados y dejar constancia de la intervención del agente.

¿Es lo mismo una reserva que un contrato de arras?

No necesariamente. La reserva u oferta suele utilizarse para formalizar una propuesta del comprador, mientras que las arras recogen normalmente un compromiso más avanzado entre las partes.

En cualquier caso, los efectos jurídicos dependen del contenido del documento y no únicamente del nombre que se le haya dado.

¿Qué debe comprobar el agente antes de firmar documentos con un comprador? 

Antes de avanzar hacia una reserva, unas arras u otro compromiso, resulta esencial comprobar la información relevante sobre la operación: quién puede disponer del inmueble, cuál es su situación registral y si existen cargas o gravámenes que puedan afectarla.

En algunas comunidades autónomas estas comprobaciones forman parte además de obligaciones expresamente reguladas para los profesionales de la intermediación inmobiliaria.


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